Si no está acreditada la legitimación material en la causa, el juzgador debe denegar las pretensiones (4:22 p.m.)
23 de Julio de 2014
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Nota:
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La falta de legitimación en la causa no inhibe al juzgador para pronunciarse de mérito, pues se trata de un elemento de la pretensión y no de la acción, motivo por el cual no se relaciona con un aspecto procesal sino sustancial del litigio, precisó el Consejo de Estado. Por lo tanto, cuando no está acreditada la legitimación material en la causa de alguna de las partes procesales, el juzgador debe denegar las pretensiones elevadas en la demanda, ya que el demandante carecería de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido o el demandado no sería llamado a reparar los perjuicios ocasionados. La corporación recordó que no siempre quien está legitimado de hecho tiene que estarlo materialmente, en consideración a que, si bien puede integrar una de las partes del litigio, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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