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Actualizado hace 49 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuerdan consecuencias de no interponer recursos en el trámite de expropiación por motivos de utilidad pública (11:22 a.m.)

04 de Agosto de 2014

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Nota:
62556
En el trámite de expropiación, si el administrado no está de acuerdo con el área expropiada puede interponer recurso de reposición para agotar la vía gubernativa, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 388 de 1997, o tiene la posibilidad de demandar directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado al advertir que si no se hace uso de dicho recurso gubernativo, el acto administrativo cobrará firmeza o ejecutoria. En el caso analizado, aclaró que “el acto administrativo que contiene la decisión que produjo efectos jurídicos y debía ser objeto de enjuiciamiento es la resolución en la que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) ordenó, por motivos de utilidad pública y de interés social, la expropiación del inmueble”, ya que en el trámite se desconoció el 7 % del área bruta, por cesión gratuita y obligatoria, según el Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá anulado por el Consejo de Estado, en la Sentencia 1996816601(5595) del 2001 (C. P. María Elizabeth García González).

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