Prohibición de que EPS celebren acuerdos con los empleadores para que estos asuman el pago de cuotas moderadoras no desconoce el derecho a la igualdad (3:38 p.m.)
16 de Diciembre de 2010
Reproducir
Nota:
70094
El Consejo de Estado negó la nulidad de una circular de la Superintendencia Nacional de Salud que les prohíbe a las entidades promotoras de salud (EPS) celebrar acuerdos con los empleadores para que estos asuman el pago de la cuota moderadora. A juicio del consejo, esta medida no desconoce el derecho a la igualdad, toda vez que la naturaleza de la cuota moderadora es técnica y jurídicamente diferente a la de los copagos. Así, mientras la cuota moderadora busca estimular el buen uso del servicio de salud y es aplicable tanto a los afiliados cotizantes como a sus beneficiarios, el copago tiene por finalidad ayudar a financiar el sistema y aplica solo para los beneficiarios (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
Opina, Comenta