11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Piden investigar a Directora Ejecutiva de la Rama, por faltar a la realidad en demanda de nulidad de elección de magistrados Munar y Ricaurte (8:35 a.m.)

30 de Septiembre de 2014

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Nota:
63520
La magistrada Stella Conto compulsó copias disciplinarias y penales contra la directora ejecutiva de Administración Judicial, Celinea Oróstegui, y la multó con $ 3 millones, por haberse fundado en manifestaciones contrarias a la verdad en su solicitud de nulidad del auto admisorio de la demanda de nulidad de la elección de Francisco Ricaurte y Pedro Octavio Munar como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, sostuvo que al organismo a cargo de la funcionaria no le asiste legitimidad en las causas relacionadas con asuntos electorales. Indicó que, según el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), este tipo de autos solo debe ser notificado al elegido, a la autoridad que expidió el acto o participó en el proceso electoral y al Ministerio Público. Por lo tanto, dice el alto tribunal, era la Corte Suprema de Justicia, como organismo nominador, y no la Dirección Ejecutiva quien, en representación de aquella, debía ser notificada, pese a que sí fue informada de las actuaciones en curso. La Sala precisó que este organismo solo podía concurrir al proceso en calidad de coadyuvante, ya que el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil indica que la nulidad por “falta de notificación o emplazamiento en legal forma solo podrá alegarse por la persona afectada”. Adicionalmente, indicó que la notificación al correo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia evidencia que se cumplió el requisito, aunque no se haya surtido en el buzón de destino exclusivo para notificaciones judiciales (C. P. Stella Conto).

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