No es posible descartar pruebas que han sido decretadas y practicadas debidamente por ser distintas a las recaudadas por la administración (11:15 a.m.)
29 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66997
El Consejo de Estado advirtió que pretender descartar las pruebas que han sido decretadas y practicadas debida y oportunamente ante la jurisdicción, porque son diferentes a las recaudadas ante la administración o porque no fueron practicadas por la misma administración, desconoce no solo el objeto de la jurisdicción, sino la naturaleza de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con estos argumentos, el consejo confirmó la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los que tenía en cuenta como plena prueba el examen realizado sobre unas muestras de un producto y que arrojaban un resultado distinto al de las pruebas solicitadas y practicadas por el demandante, esto es, comprobaban que el producto era torta de soya, producto no excluido del pago de IVA. En esa medida, concluyó que los elementos probatorios valorados en conjunto desvirtuaban el resultado de laboratorio de la DIAN y, por tanto, que se trataba de un núcleo proteico, sí excluido del pago del IVA (C.P. William Giraldo Giraldo).
Opina, Comenta