A los profesionales independientes o personas naturales solo se les puede reconocer por concepto de costos y deducciones hasta el 50% de los ingresos obtenidos (2:20 p.m.)
12 de Julio de 2010
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Nota:
67413
El artículo 87 del Estatuto Tributario establece una limitación de orden legal a los costos y deducciones imputables a la actividad de servicios inherentes a los profesionales independientes y personas naturales, en el sentido de que fiscalmente solo se les reconoce por concepto de costos y deducciones hasta el 50% de los ingresos obtenidos por razón de su actividad. Así lo aclaró el Consejo de Estado al tiempo que indicó que si se trata de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite será del 90%, pero deberán llevar libros de contabilidad registrados. De igual forma, recordó que estos contribuyentes deben acreditar esos costos o deducciones con documentos soporte que cumplan los requisitos del artículo 3° del Decreto 3050 de 1997 (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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