Las actuaciones tendientes a la recuperación del espacio público pueden adelantarse siempre que respeten el debido proceso y el principio de confianza legítima (10:39 a.m.)
29 de Julio de 2011
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Nota:
75808
La Corte Constitucional recordó que la facultad de adelantar actuaciones tendientes a la recuperación del espacio público puede ejercerse siempre y cuando se respeten el debido proceso judicial o policivo y el principio de confianza legítima. El alto tribunal señaló que este principio no puede derivar intangibilidad e inmutabilidad en las relaciones jurídicas que generan confianza para los administrados, pero que frente a situaciones susceptibles de modificación, el cambio no puede implementarse de manera abrupta e intempestiva. En esa medida, reiteró que no solo se debe dar aplicación a los presupuestos procesales tendientes a la protección del espacio público, sino que se deben buscar soluciones adecuadas a favor de la población vulnerable para que la restitución genere el menor traumatismo posible (M.P. Nilson Pinilla).
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