La notificación por correo de los comparendos o multas por infracciones de tránsito no desconoce los derechos al debido proceso e igualdad (12:24 p.m.)
11 de Enero de 2011
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Nota:
70856
La Corte Constitucional declaró exequibles varias expresiones contenidas en los incisos tercero y quinto del artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, en las que se dispone el envío por correo, dentro de los tres días hábiles siguientes, de la copia de la orden de comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual este se encuentra afiliado y a la Superintendencia de Puertos. A juicio del alto tribunal, la medida no desconoce los derechos al debido proceso e igualdad, sino que, por el contrario, contribuye a realizarlos, dado que la actuación administrativa solo surte sus efectos a partir del momento en que el destinatario recibe la comunicación que contiene el acto. La corte aclaró que esta norma se inscribe en el contexto de la implementación y aplicación de las nuevas tecnologías a la actividad de transporte terrestre, por lo que no puede entenderse que la sola notificación haga responsable automáticamente al propietario del vehículo, pues se requiere el desarrollo de un proceso que demuestre que fue el verdadero infractor (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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