La deducción por obsolescencia no requiere autorización previa de la administración tributaria (9:18 a.m.)
27 de Enero de 2011
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Nota:
71311
Cuando los bienes usados en actividades productoras de renta se desgastan o deterioran por su uso o por obsolescencia opera la depreciación, señaló el Consejo de Estado. En esa medida, se debe reconocer racionalmente y en forma sistemática el costo del activo utilizado en la actividad productora de renta durante su vida útil. El consejo precisó que si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, resulta indispensable la formulación de petición ante el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por el contrario, para la solicitud de la deducción por depreciación u obsolescencia no se requiere autorización previa de la administración tributaria, aunque sí es necesario entregar unas explicaciones o justificaciones que prueben la situación de los bienes (C.P. William Giraldo Giraldo).
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