La declaración de nulidad de los decretos que excluían el carácter salarial de la prima especial conlleva la posibilidad de que los empleados puedan pedir ese reconocimiento (9:45 a.m.)
06 de Julio de 2010
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Nota:
67313
El Consejo de Estado recordó que recientemente cambió el criterio tradicional para tomar en cuenta que no es posible exigir al empleado que impugne en cada año las liquidaciones periódicas de cesantías que se le hicieron. Este criterio tiene más fuerza en el caso de los servidores que disfrutan la prima especial, pues los decretos que restringían su carácter salarial fueron anulados por la jurisdicción. En esa medida, no puede el interesado adelantarse a la nulidad de las reglas limitativas de su derecho, por cuanto mientras ellas no fueran excluidas del ordenamiento conservaban la presunción de legalidad. La corporación aclaró que los sucesivos decretos anuales por los cuales se hacía el incremento salarial, en tanto negaban el carácter salarial de la prima especial, fueron anulados por la Sección Segunda. Por ello, es ahora imperativo el reconocimiento del 30% de este rubro como factor salarial (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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