La convención colectiva que no registra el sello de depósito ante el Minprotección no tiene validez probatoria alguna (5:13 p.m.)
07 de Julio de 2010
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Nota:
67261
La Corte Suprema de Justicia advirtió que la solemnidad prevista en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo es insoslayable para el juez. De esa forma, si una convención colectiva, aceptada en fotocopia simple, así sea auténtica, no registra el sello de depósito ante el Ministerio de la Protección Social (Minprotección), no tiene validez probatoria alguna, pues no es posible determinar si el depósito se cumplió dentro del término legal. La Sala Laboral no le dio la razón al demandante, quien pretendía ser reintegrado al cargo por ser beneficiario del fuero circunstancial, debido a que para la época del despido existía un conflicto colectivo y el sindicato del cual formaba parte había presentado un pliego de peticiones. A juicio de la corporación, no se demostró si para la fecha del despido el trabajador estaba protegido por el fuero, por cuanto la convención colectiva no tenía constancia de depósito (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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