El término de caducidad establecido en la Ley 446 de 1998 se aplica a las conductas contractuales que ocurrieron con posterioridad a su entrada en vigencia (11:10 a.m.)
17 de Diciembre de 2010
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Nota:
70598
El Consejo de Estado recordó que la Ley 80 de 1993 modificó el término de caducidad de la acciones contractuales y lo denominó “prescripción de la acciones de responsabilidad contractual”. Sin embargo, la Ley 446 de 1998 modificó de nuevo el término de caducidad. El consejo señaló que este último término aplica cuando las conductas contractuales sancionables hubieren ocurrido con posterioridad a su entrada en vigencia. De otra parte, reiteró que la conciliación como requisito de procedibilidad se entiende cumplida cuando se efectúa la audiencia sin que se logre acuerdo alguno o cuando vencido el término de tres meses, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier cosa (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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