El término de caducidad de la acción de reparación directa por perturbación de la posesión se cuenta desde la entrega del inmueble (11:14 a.m.)
13 de Enero de 2011
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Nota:
70805
Aunque el término de caducidad en las acciones de reparación directa, por regla general, se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo ocurrencia el hecho, la omisión o la operación administrativa que fue la causa del perjuicio, cuando se trata de la perturbación de un inmueble se cuenta desde la entrega del inmueble. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al precisar que en estos casos se trata de un daño continuado. En el caso concreto, el consejo reconoció la inexistencia de un daño antijurídico en la ocupación de un inmueble por parte del municipio demandado, pero encontró que la perturbación se materializó a partir de una orden judicial impartida en un proceso de restitución de inmueble arrendado, por lo que concluyó que no existía una imputabilidad del daño al demandado (C.P. Enrique Gil Botero).
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