13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Control fiscal en acuerdos de voluntades celebrados por entidades públicas es posterior y selectivo (10:43 a.m.)

30 de Octubre de 2013

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Nota:
92412
La vigilancia en la gestión fiscal es posterior y selectiva, para evitar la intervención directa sobre las decisiones de la administración y que se desnaturalice su ejercicio. Por lo tanto, los acuerdos de voluntades celebrados por las entidades públicas y consignados en los denominados contratos o convenios estatales deben regirse por una adecuada planificación y especial consideración de los aspectos presupuestales, jurídicos, administrativos, técnicos y estudios previos, de manera que se establezca con total certeza la utilidad y beneficio que proporcionará el contrato a los fines del Estado. Así lo precisó la Contraloría General de la República, en oficio de septiembre.

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