Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre el término para reformar la demanda (12:16 p.m.)
07 de Noviembre de 2018
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Nota:
108814
El Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 271 de la Ley 1437 del 2011, consideró necesario unificar la posición de la Sección Primera y, en tal sentido, acogió la tesis de las secciones Segunda, Tercera y Cuarta relacionada con el término para reformar la demanda en materia de lo contencioso administrativo. Así las cosas, el alto tribunal precisó que el término de que trata el artículo 173 del CPACA para reformar la demanda debe contarse dentro de los 10 días después de vencido el traslado de la misma (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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