Consejo de Estado explica cuándo se configura la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad estatal (10:21 a.m.)
15 de Febrero de 2011
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Nota:
71857
El Consejo de Estado explicó que la legítima defensa, como causal de exoneración de responsabilidad del Estado, se configura cuando se demuestra que el arma de fuego utilizada por el agente estatal constituía el único medio posible para repeler la supuesta agresión de la víctima, que la respuesta armada tenía como propósito único y exclusivo resistir en forma proporcionada el peligro y la agresión, que dicha defensa no constituía una reacción indiscriminada y que existía coherencia entre la defensa y la misión que legal y constitucionalmente se le ha encomendado a los miembros de la fuerza pública. En el fallo, la corporación se refirió también al hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad y al riesgo excepcional como título de imputación cuando se producen daños en la utilización de armas de fuego. La Sección Tercera precisó que cuando no hay claridad sobre la forma en que murió quien sufrió un disparo de arma oficial, no puede determinarse su conducta, ni que esta sea eximente de responsabilidad (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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