Cambio unilateral de condiciones al renovar contrato de servicios exequiales vulnera derechos del consumidor (12:50 p.m.)
15 de Diciembre de 2010
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Nota:
70129
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) confirmó recientemente la sanción impuesta a una sociedad de prestación de servicios exequiales, por infringir las normas sobre información contempladas en el Estatuto al Consumidor. El caso es de un usuario que, en el 2005, se afilió a un programa con cubrimiento del 100% de los gastos exequiales. Sin embargo, en mayo del 2010, en la renovación del contrato, la compañía le informó que por estar próximo a cumplir los 75 años de edad, únicamente le cubrirían el 50% del valor de los servicios. En opinión de la Superindustria, este hecho no podía afectar las condiciones adquiridas inicialmente, pues al usuario se le creó una expectativa, de manera que dicha decisión unilateral es contraria a la lógica y vulnera los derechos del consumidor.
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