Aunque no exista acuerdo municipal que incorpore la compensación del impuesto predial creado en la Ley 56 de 1981, este beneficio puede aplicarse a nivel territorial (3:51 p.m.)
10 de Diciembre de 2010
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Nota:
70209
La Ley 56 de 1981 estableció una compensación del impuesto predial a cargo de las entidades propietarias de obras construidas para generación y transmisión de energía eléctrica, acueductos, riegos y regulación de ríos y caudales y a favor de los municipios afectados por las mismas, como una forma económica de resarcir el tributo que estos dejan de percibir respecto de dichos predios. El Consejo de Estado advirtió que el hecho de que no exista un acuerdo municipal que incorpore esa compensación del impuesto predial no impide que esta pueda surtir efectos en el nivel territorial. De igual forma, aclaró que como ni la Ley 56 ni el Decreto 2024 de 1982 establecieron la forma de individualizar la compensación, se debe acudir al régimen tributario general. El consejero Hugo Bastidas no estuvo de acuerdo con esta última tesis, por lo que aclaró su voto (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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