Aunque el contrato no se haya liquidado, se pueden adelantar procesos ejecutivos por obligaciones derivadas de las actas parciales de obra (4:06 p.m.)
30 de Junio de 2010
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Nota:
66958
Es procedente adelantar procesos ejecutivos por obligaciones derivadas de actas parciales de obra cuando el contrato no se haya liquidado, pues en estas actas se hace un corte de cuentas entre las partes, en el que se deja constancia de las obligaciones cumplidas y no cumplidas en oportunidad. Así lo recordó el Consejo de Estado al precisar que la exigibilidad de una obligación no se excluye por la sola circunstancia de que no se hubiere demostrado la liquidación del contrato. En otras palabras, el sujeto ejecutado puede demostrar la inexistencia de la obligación con el documento contentivo de la liquidación del contrato, pero de la ausencia de prueba de la liquidación del contrato no se puede concluir la inexistencia de las obligaciones que emanan de él. En el fallo, el consejo reiteró que cuando el título ejecutivo hubiere nacido a la vida jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 resulta aplicable el término de prescripción de 10 años previsto en el artículo 2536 del Código Civil y cuando se trate de aquellos que se originaron con posterioridad a la entrada en vigencia tendrán un término de caducidad de cinco años (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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