Administrativo
¿Por qué la fuente del daño diferencia el tipo de acciones administrativas?
07 de Julio de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para acceder al trámite de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es necesario que el demandante escoja la vía procesal adecuada para buscar que prosperen sus pretensiones, teniendo en cuenta que cada una persigue una finalidad específica.
Según lo advirtió la providencia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene por objeto desvirtuar la presunción de legalidad que cobija un acto administrativo y, en consecuencia, obtener la indemnización de los perjuicios que este haya podido causar; por su parte, la acción de reparación directa persigue la indemnización de los daños causados por hechos, omisiones, operaciones administrativas o “cualquier causa”, como lo estableció la Ley 446 de 1998.
Así, aclaró, aunque las dos acciones tienen una finalidad indemnizatoria, se diferencian por la fuente de los daños cuyo resarcimiento puede reclamarse a través de cada una de ellas: la ilegalidad de un acto administrativo en un caso y un hecho, una omisión, una operación administrativa, una ocupación o cualquier otra causa en el otro. (Lea: Para determinar responsabilidad del Estado, juez debe adecuar títulos de imputación a hechos)
Para el alto tribunal, las razones que justifican la consideración de la fuente del daño como criterio relevante de distinción de las demandas indemnizatorias se encuentran si se tiene en cuenta que los actos administrativos son expresiones de voluntad de la administración, en ejercicio de la función administrativa, tendientes a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas cuya impugnación, aún con fines indemnizatorios, se somete a condiciones especiales derivadas de las presunciones de legalidad y veracidad que cobijan dichas expresiones de voluntad y que se explican, en parte, porque debieron ser el resultado de un análisis previo de legalidad efectuado por la propia administración.
Por ello, agrega la providencia, es necesario evitar que la acción de reparación directa pueda convertirse en sustituta de la de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual ocurriría si se admitiera que, por esa vía, se estudiarán pretensiones indemnizatorias de daños originados en la ilegalidad de actos administrativos que, sin embargo, no fueron impugnados en los términos fijados por el ordenamiento (C. P. Danilo Rojas).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020060145201 (38820), May. 31/16
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