No puede condicionarse la admisión de la acción popular a la procedencia o no de otras acciones (8:00 a.m.)
22 de Febrero de 2011
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Nota:
71722
El Consejo de Estado recordó que la acción popular es un mecanismo de defensa constitucional que tiene un carácter autónomo y principal, por lo que no es legítimo que se condicione su admisión a la procedencia o no de otras acciones. Con este argumento, el consejo rechazó el alegato de la administración que se oponía a la prosperidad de una acción popular interpuesta por la violación del espacio público, por no haberse solicitado la intervención de la autoridad competente. En el caso concreto, se negó la acción por no existir una lesión o amenaza actual y efectiva al derecho colectivo, toda vez que la entidad bancaria que ocupaba el espacio había trasladado su sede a otra zona. En el fallo, la Sección Tercera reiteró que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1425 del 2010 no puede reconocerse el incentivo económico al actor popular (C.P. Olga Mélida Valle de La Hoz).
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