Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales no pueden ser financiados con recursos de las regalías (4:45 p.m.)
13 de Julio de 2011
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Nota:
74631
El Consejo de Estado encontró una flagrante oposición entre el apartado f) del artículo 3° de la Ley 617 del 2000 y los ordinales c) de los artículos 13 y 14 de la Ley 756 del 2002, dado que la primera disposición prohíbe tajantemente que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales sean financiados con recursos de las regalías, mientras que la Ley 756 establece que el 5% de estos recursos pueden destinarse para gastos de funcionamiento y operación de los departamentos y municipios productores. Para el alto tribunal, se debe inaplicar lo dispuesto por la Ley 756, que es ordinaria, para dar prevalencia a lo ordenado en la Ley 617, pues esta última es una ley orgánica, con mayor jerarquía frente a la ordinaria. De esta forma, la Sección Tercera declaró la nulidad de una expresión contenida en los incisos 3° y 4° del artículo 12 y del inciso 2° del artículo 13 del Decreto 416 del 2007, que reglamentaban la Ley 756 y reiteraban la destinación de las regalías para gastos de funcionamiento de entes territoriales (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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