11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutes | ISSN: 2805-6396

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Las condiciones establecidas en el Decreto 1587 del 2004 para priorizar la ejecución de inversiones en puertos no desconocen mandatos legales (8:30 a.m.)

08 de Julio de 2011

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Nota:
74467
El Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 1587 del 2004, en el que se establece la forma de priorizar la ejecución de inversiones públicas en puertos financiadas con las prestaciones que pagan las sociedades portuarias. Según el actor, el criterio de priorización que establece el decreto para la ejecución de esos recursos contradecía el mandato de la ley 1ª de 1991. Sin embargo, el consejo no estuvo de acuerdo y advirtió que la ejecución de los recursos en proporción igual al valor de la contraprestación aportada por cada puerto no está en oposición con la priorización de obras según el programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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