La excepción de contrato no cumplido se admite restrictivamente en la contratación estatal (11:08 a.m.)
03 de Agosto de 2011
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Nota:
75717
El Consejo de Estado señaló que las instituciones del derecho privado que regulan el incumplimiento de obligaciones contractuales deben armonizarse con las reglas del derecho administrativo para aplicarse a los contratos estatales. En esa medida, aclaró que la excepción de contrato no cumplido puede ser alegada por el contratista solamente en aquellos eventos en que el incumplimiento imputable a la entidad pública sea grave, serio, determinante, trascendente y de gran significación, de manera que sitúe al contratista en una razonable imposibilidad de cumplir sus obligaciones. De esta forma, la Sección Tercera estuvo de acuerdo con la declaratoria de caducidad que hizo el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar) en un contrato celebrado para la construcción de un colegio, pues las dificultades que afrontó la obra fueron sorteadas con diligencia por la entidad pública (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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