El retiro del servicio por abandono del cargo no excluye el proceso disciplinario por la misma causa (11:48 a.m.)
05 de Julio de 2011
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Nota:
74542
El abandono del cargo implica la dejación voluntaria y definitiva de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del servidor público, con la condición esencial de ser injustificado. Así lo indicó el Consejo de Estado al concluir que como el abandono del cargo es causal autónoma administrativa del servicio y falta disciplinaria gravísima, el retiro del servicio por esa razón no excluye el proceso disciplinario por la misma causa. En esa medida, una vez se comprueba la dejación del cargo, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo y, si se considera que el abandono perjudica el servicio, el empleado se hará acreedor de una sanción disciplinaria y deberá responder civil o penalmente. Ello explica, además, que la sanción pueda ser impuesta por una autoridad distinta de la nominadora, como son las dependencias de control disciplinario interno (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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