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Condición más beneficiosa, fundamento para acceder a la pensión de sobrevivientes

08 de Agosto de 2017

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En materia de pensión de sobrevivientes, la condición más beneficiosa es un mecanismo para guardar las expectativas legítimas de quienes acreditan el requisito de semanas mínimo de algún régimen derogado, así como los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, recordó la Corte Constitucional. (Lea: Explican temporalidad de aplicación de condición más beneficiosa entre Ley 100 y Ley 860 del 2003)

 

En virtud de ese postulado es posible aplicar una norma anterior a la que estaba vigente al momento de la muerte del causante sin necesidad de que los regímenes sean inmediatamente sucesivos, siempre y cuando el afiliado haya cumplido plenamente con su deber de solidaridad al sistema bajo la vigencia de la norma anterior.

 

Por tanto, indicó que es viable invocar la condición más beneficiosa para inaplicar la Ley 797 del 2003, en vigencia de la cual fallece el causante, y conceder el derecho en virtud de lo dispuesto por el Decreto 758 de 1990, si antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se aportaron 300 semanas en cualquier tiempo (M. P. María Victoria Calle). (Lea: Recuerdan sentencia unificadora sobre la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez)

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia hizo, a través de una sentencia de este año, una amplia explicación del principio de la condición más beneficiosa y la temporalidad de su aplicación en el tránsito legislativo entre la Ley 100, que creó el sistema de seguridad social integral, y la Ley 797, que reformó algunas disposiciones de la Ley 100 y entró a regir el 29 de enero del 2003, lo cual es válido recordar en esta oportunidad.

 

Inicialmente indicó que esta figura es un mecanismo que busca minimizar la rigurosidad propia del principio de aplicación general e inmediata de la ley y protege a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, esto es, el cumplimiento de las semanas mínimas exigidas por la reglamentación derogada para acceder a la prestación, y al ser excepcional su aplicación necesariamente es restringida y temporal.

 

De igual forma, explicó que tiene las siguientes características:

 

(i)Es una excepción al principio de la retrospectividad

 

(ii)Opera en la sucesión o tránsito legislativo

 

(iii)Procede cuando se predica la aplicación de la normativa inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro

 

(iv)Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición

 

(v)Protege las expectativas legítimas de las personas que poseen una situación jurídica y fáctica concreta y

 

(vi)Respeta la confianza legítima de los destinatarios de la norma.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-235, 20/04/17

 

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