Administrativo
Concejales pueden vincularse como personeros, una vez terminen su periodo
09 de Noviembre de 2015
La inhabilidad prevista en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 para ser elegido personero no aplica en el caso de los concejales que, una vez terminado su periodo, deseen vincularse en un cargo público, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 312 de la Constitución Política, los cabildantes son servidores como miembros de corporaciones, pero no tienen la calidad de empleados públicos.
Adicionalmente, según el inciso 5° del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, los concejos municipales son corporaciones político administrativas de elección popular que cumplen funciones legales y constitucionales, sin que puedan ubicarse en el sector central o descentralizado del orden territorial.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia 520012331000200400141 del 2005, indicó que los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos, al igual que los empleados y trabajadores del Estado, es decir, tres clases de servidores públicos.
Por lo tanto, señaló que aunque congresistas, diputados y concejales son servidores públicos, por mandato superior, no tienen la calidad de empleado públicos o trabajadores del Estado.
En cuanto al estudio de una iniciativa que establezca el procedimiento para la realización del correspondiente concurso de personeros, la entidad sugirió al concejal consultante separarse del estudio, así como de todos los actos que tengan que ver, desde la respectiva corporación, con la elección del personero donde tenga interés en concursar.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 20156000168241, oct. 5/15)
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