Administrativo
Agencia Colombiana para la Reintegración puede hacer contratación directa sin violar Ley de Garantías
29 de Noviembre de 2013
El Consejo de Estado conceptuó que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas puede seguir celebrando contratos directos para la reinserción a la vida civil de desmovilizados, aun cuando el presidente Juan Manuel Santos haya hecho expresa su voluntad de aspirar a la reelección.
La corporación consideró que esto no constituye una violación a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005), ya que procesos de contratación como estos están dentro de la excepciones establecidas en el artículo 33 de esa norma, que abre tal posibilidad, si de por medio está la defensa y la seguridad del Estado.
La Sala aclaró que estas actuaciones son viables, siempre y cuando su propósito sea la adquisición de bienes y servicios destinados a los diferentes programas de retorno a la vida civil. En todo caso, no pueden perderse de vista los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, advirtió.
En ese sentido, recordó que la ejecución de programas a cargo de dicha entidad se encamina directamente al restablecimiento del orden público, a la constitución de una política de paz y al logro y mantenimiento de la misma.
Por esta razón, llevar a cabo la contratación directa, en lo que corresponda contratar bajo esta modalidad de selección para la continuidad de estos programas, es parte esencial de construcción de paz, del restablecimiento del orden público y de la vigencia de los derechos y libertades de la personas y, por lo mismo, encaja en la noción de defensa y seguridad del Estado.
Justamente, el martes pasado, la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño, advirtió que solo a partir del 25 de enero del 2014, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, podrá presentar su proyecto político o solicitar el apoyo del elector.
La funcionaria hizo un llamado para que el mandatario se ajuste al ordenamiento jurídico y aplique las restricciones previstas en la Ley de Garantías, señaladas también en la Sentencia C-1153 del mismo año.
(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130041200, sep. 2/13, C. P. Álvaro Namén)
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