Aclaran el tratamiento aplicable a la amortización del crédito mercantil (8:05 a.m.)
16 de Diciembre de 2010
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Nota:
70116
La inversión en acciones de una compañía en funcionamiento comporta la adquisición de acciones y la de un intangible, que es el crédito mercantil o good will. El Consejo de Estado aclaró que el crédito mercantil, desde el punto de vista contable o tributario, debe amortizarse de manera sistemática, es decir, llevarse paulatinamente al gasto, con los métodos de reconocido valor técnico. Sin embargo, para que esa amortización sea deducible, debe demostrarse que se trata de una inversión necesaria para los fines del negocio o actividad económica y solo puede disminuir los ingresos devengados en cada periodo que correspondan a utilidad gravada (C.P. William Giraldo Giraldo).
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