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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca cuándo procede, excepcionalmente, la tutela contra tutela

19 de Octubre de 2015

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La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en relación con la viabilidad que tiene una acción de tutela contra una sentencia de tutela y contra los actos de los jueces sobre tutelas anteriores o posteriores al fallo. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre procedencia de tutela contra tutela)

 

De acuerdo con la providencia, para establecer la procedencia de esta acción frente a una de la misma clase, se debe comenzar por distinguir si se dirige contra la sentencia proferida dentro del proceso o contra una actuación previa o posterior a ella.

 

En ese sentido, precisó que aunque la regla general apunta a la improcedencia del reclamo constitucional cuando se dirige contra la sentencia de tutela, este criterio no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o por sus Salas de Revisión de Tutela.

 

No obstante, aclaró que si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, puede proceder de manera excepcional cuando se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, se verifique lo siguiente.

 

1.       Que la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada.

 

2.       Que se demuestre, de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude.

 

3.       Que no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

 

Ahora bien, si la pretensión de amparo se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si estas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.

 

En efecto, si en el primer evento, y ante la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, la acción podrá ser objeto de estudio incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. (Lea: Estos requisitos permiten procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales)

 

Por su parte, si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede.

 

Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, la acción puede proceder de manera excepcional, aclaró el alto tribunal (M.P. Mauricio González).

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-627, oct. 01/15)

 

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