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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Academia


Transformaciones en el mundo de los juristas: nuevos paradigmas

07 de Octubre de 2020

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Hernando Torres Corredor

Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

Esta reflexión se enmarca dentro de los programas del Plan Global de Desarrollo “Proyecto Cultural y Colectivo de la Nación” del Alma Mater -Universidad Nacional de Colombia-, que propenden por el trabajo colaborativo e interdisciplinario, la creación artística, la innovación social y tecnológica y el emprendimiento, hacia la consolidación de ciudadanos integrales con competencias profesionales de excelencia y compromiso social.

 

(i) Una apertura a las expectativas

 

Una larga historia acompaña la vida de la profesión de los juristas, que, hasta hace unas décadas, gozaban de una relativa estabilidad económica y de gran prestigio en la sociedad. Sin embargo, en el siglo XXI, aparecen las señales de cambio, tanto en la estructura y orientación de los planes de estudio del Derecho, como en el mercado de los servicios jurídicos.

 

En efecto, se ha presentado un significativo aumento en la demografía de los estudiantes y de los egresados de los centros académicos: nótese que, para el año en curso, se han ofrecido más de 190 programas de estudio de pregrado en instituciones de educación superior, bajo diferentes modalidades y tarifas. De otra parte, el volumen de abogados registrados en la judicatura supera la cifra de los 300.000 profesionales habilitados para ejercer la profesión. Habría que agregar que, en los últimos años, en promedio, se gradúan 14.000 nuevos abogados.

 

Estas situaciones expresan la gran presión social para acceder a la educación superior, y en su caso, a los estudios de Derecho, a través de universidades públicas y privadas. Ello conduce a la configuración de una oferta diferenciada por los costos de las matrículas que se expresan posteriormente en un mercado de servicios jurídicos, segmentados y con una insuficiente regulación estatal.

 

(ii) Hacia un cambio de perfil

 

El perfil “clásico” de esta profesión que surgiera en el siglo XVIII se distingue por una trayectoria marcada por la política, el compromiso por las luchas liberales, la resistencia al mercado de negocios y la transformación de la élite profesional en la élite de la dirigencia política que comenzara a declinar luego de la mitad del siglo XX (Karpik, 2003).

 

En su bien ilustrado estudio sobre la profesión jurídica, los profesores García Villegas y Ceballos (2019) destacaron el papel que ha tenido esta profesión desde los orígenes de la república hasta nuestros días, puntualizando que: “lo cierto es que el derecho y sus profesionales (jueces, notarios, profesores de derecho, litigantes, funcionarios del Estado) tienen una visibilidad pública y una importancia notables”. El abogado clásico se destaca por afirmar sus competencias en el conocimiento jurídico, la mayor parte de las veces, especializado en un subconjunto de los saberes jurídicos y más al tratarse de las nuevas generaciones.

 

Por identificarse como profesionales liberales, se expresan en una variedad de perfiles: unos, centralizan su trabajo en el despacho y reciben a los ciudadanos-clientes, para orientarlos y brindarles asesorías jurídicas; otros, se vinculan a bufetes y firmas de abogados para prestar sus servicios legales; algunos harán parte de un cuerpo de abogados en una institución pública, en la judicatura o en la empresa privada; además, habrá quienes se identifiquen con el desempeño de funciones de enseñanza e investigación.

 

No obstante, se pueden esbozar unas líneas conductuales del trabajo de los juristas según lo expresa el profesor Susskind (2010): la orientación jurídica se hace cara a cara, los servicios son reactivos, y se tarifan en general según el tiempo; la información es restrictiva y se focaliza en el análisis de las leyes; no hay duda de que este jurista debe resolver problemas legales y solucionar los conflictos que presentan los ciudadanos o las personas jurídicas que asesoran, dándole prioridad a la comunicación oral e impresa.

Este perfil de profesional jurídico se ha empezado a deconstruir, motivado en los cambios que se han venido introduciendo en el mercado de los servicios jurídicos, por los efectos de la Cuarta Revolución Industrial, la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), la modificación de los códigos, los cambios en el trabajo jurisdiccional y el gobierno digital con el uso de la internet.

 

(iii) La envolvente sociedad digital

 

La sociedad del conocimiento y de la información se ha venido consolidando desde finales del siglo pasado y ha expandido la revolución tecnológica al conjunto de la sociedad; se han transformado la cultura, las formas de relacionarnos, de producir bienes y servicios, de establecer relaciones con la comunidad; ha traído escenarios propios para intercambiar información, pero, sobre todo, para impulsar procesos de creación e innovación de conocimientos con el uso óptimo de las TIC y desarrollar diversas aplicaciones con las ciencias de la computación y la inteligencia artificial, lo que antes no sucedía.

 

Ahora se manejan grandes volúmenes de información, a gran velocidad, que se hacen intercambiables y se organizan, de tal forma que facilitan el análisis y la investigación. Este proceso está cambiando la configuración de las empresas que se reinventan e impactan el trabajo clásico, poniendo a las comunidades laborales ante nuevas incertidumbres, al transformar los procesos de trabajo.

 

La cultura digital y la ciudadanía digital afectan necesariamente los procesos de formación en los centros académicos: su forma de aprender, de comunicar, de conocer, lo cual perfila el carácter futuro de los juristas. Igualmente, afecta las maneras y los procedimientos de la profesión del jurista y su relacionamiento con el mercado de los servicios jurídicos.

 

Ya se ha experimentado la disrupción provocada por las tecnologías innovadoras en las relaciones personales a través de las redes sociales; en los negocios y en las relaciones de los ciudadanos y los poderes públicos mediante el ejercicio del gobierno digital, como se ha vivido en el lapso de la pandemia, además de afectar las relaciones de los ciudadanos con el ejercicio jurisdiccional. Seguramente, el advenimiento de la justicia digital contribuirá en forma significativa a redimensionar la actividad misma de los abogados.

 

(iv) El surgimiento de nuevos escenarios para los juristas

 

Los cambios producidos en la era digital inciden en las prácticas, las cadenas de valor y comprometen los recursos de los servicios jurídicos, y de la comunicación impresa se muta a la información digital. La técnica se incorpora en la producción de herramientas jurídicas, como la comoditización “commodity, commodities”, por ejemplo, la generación de contratos informatizados en serie.

El profesor Susskind (2010) señala las características de esta transformación en el ejercicio profesional de los abogados: de la orientación jurídica se pasa a la estructuración de servicios de información legal; los servicios reactivos se transforman en servicios preventivos; los trabajos jurídicos se compensarán no solo por el producto, sino por el empoderamiento que tenga el abogado del negocio; de la focalidad sobre la técnica normativa se pasa a la centralidad sobre los negocios, con nuevas competencias para tratar los riesgos legales. Se ha de tener presente que, hoy en día, la comunicación de las leyes y sus procedimientos se hacen de forma masiva.

 

Así, estos procesos de cambio afectan el perfil clásico de los abogados y su trabajo en los mercados segmentados y desiguales, pero, especialmente, envía señales a los centros de formación de juristas y a la conformación de sus planes de estudio.

 

(v) Repensar los procesos de formación de juristas

 

El desarrollo digital está generando disrupciones en los procesos de formación del talento humano, en el campo del Derecho y de la justicia; se deben explorar nuevos escenarios para aprender, innovar y producir saberes jurídicos. Es hora de repensar cómo potencializar el talento de los docentes y de los estudiantes, para enfrentar estos nuevos retos.

 

Las universidades son centros de formación del más alto nivel académico y con los mayores estándares de calidad del personal científico del país. Es preciso superar los enfoques clásicos profesionalizantes, generando espacios académicos para la formación integral que potencien todas las capacidades humanas que abrigan a los estudiantes en formación. Para ello, las tecnologías son herramientas que deben permitir desarrollar nuevas formas de pensar críticamente, de estudiar, de leer, de socializar los saberes técnicos y las prácticas jurídicas. Esto constituye un gran desafío para los educadores, los pedagogos y los investigadores.

 

Repensar la formación de los juristas no es adecuar el talento al mercado, ni introducir asignaturas sobre el derecho informático, informática o telemática jurídica. Ello es necesario, pero no suficiente para generar procesos integrales de formación académica en las leyes, a la vez que propiciar por el desarrollo de las competencias para lograr ciudadanos integrales. A la formación jurídica es preciso acompañarla con el aprendizaje del manejo de tecnologías, de competencias para el trabajo en equipo, de liderazgo, de una segunda lengua, de comunicaciones y de flexibilidad, que permitan continuar con los procesos de aprendizaje en todo el recorrido profesional.

 

“Una formación hacia la integralidad” significa tener una mejor comprensión de los escenarios donde se practican las ejecutorias jurídicas –la práctica– que son llamadas para contribuir a la resolución de problemas y la gestión de conflictos que se presentan en una sociedad digital. Las herramientas que propicia el mundo digital deben servir para cerrar las brechas de las desigualdades en la sociedad, lo cual implica que, si no se trabaja conjuntamente, es posible que se produzcan nuevas desigualdades. La formación integral permitirá un mejor gobierno de las competencias de cada educando y de sus propios procesos de aprendizaje.

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