Corte Suprema protege los derechos de la comunidad indígena Yaguará II
El proceso especial de restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas reviste ciertas complejidades distintas a las de la ruta individual.
El proceso especial de restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas reviste ciertas complejidades distintas a las de la ruta individual.
Dadas las particularidades del caso, la Sala Civil encontró configurada la violencia económica.
Transcurridos más de 30 días desde el nacimiento de cualquier colombiano, se debe adelantar el trámite de inscripción extemporánea.
Ante la concurrencia de los elementos comunes de la responsabilidad civil: la conducta del agente, el daño y su relación de causalidad.
Las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que estas personas puedan manifestar su voluntad.
No debe validarse como instrumento diagnóstico y con mayor razón cuando se invocan hechos de violencia intrafamiliar.
Según la demanda, la norma establece una diferencia de trato hacia los notarios que desconoce avances normativos y jurisprudenciales.
Por regla general es a partir de que el deudor sea constituido en mora.
Lo contrario vulnera los derechos del menor de edad.
También se reprende el comportamiento fraudulento del potencial heredero que antes de morir el causante sustrae dolosamente bienes.
Se busca la exequibilidad condicionada de los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso.
Los tiempos para la vigilancia del trascendental momento del alumbramiento y nacimiento de una persona no pueden ser discrecionales.
La actualización del avalúo, en principio, es viable cuando haya transcurrido más de un año entre su práctica y la presentación de la demanda de expropiación.