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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Presencia de algunos socios en la sede de la sociedad no desvirtúa el carácter de no presencial de la reunión (4:40 p.m.)

06 de Enero de 2017

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Nota:
53254
Aunque el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sobre celebración de reuniones no presenciales de la junta directiva de una sociedad, dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea, no determina el lugar donde estos deben encontrarse. La norma solo indica que las decisiones deben probarse a través de cualquier medio técnico idóneo o mediante comunicación escrita. En ambos casos, las actas deben elaborarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo, y suscribirse por el representante legal y/o el secretario de la sociedad y, a falta de este último, por alguno de los asociados o miembros. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, el hecho de que algunos de los socios estén presentes en la sede de la sociedad no desvirtúa el carácter de no presencial de la reunión. 

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