Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Esta casuística explica cómo un secuestro genera condena millonaria contra la Nación (3:30 p.m.)

06 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
53195
El Consejo de Estado señaló recientemente que el hecho de que la Nación hubiese conocido la situación de riesgo en que se encontraban los habitantes de una zona residencial azotada por el conflicto armado imponía a la fuerza pública el deber de garantizar efectivamente su seguridad. Con este argumento, la Sección Tercera comprobó que las medidas que se adoptaron, como la realización de patrullajes esporádicos en motocicleta, resultaron insuficientes frente a la gravedad de la amenaza. De ahí que se condenara a la Nación a pagar más de $ 1.300 millones a favor de un ciudadano que fue secuestrado por las Farc, hace 12 años, en Neiva, Huila. Para la Sala, no es aceptable que para la parte demandada el daño producido le hubiese resultado inesperado, sorpresivo e irresistible, dado que tuvo conocimiento previo de la especial y específica situación de riesgo. Precisamente ese conocimiento configuró la posición de garante institucional asumida por el Estado, así como el desconocimiento frente a la suficiente y necesaria protección que debió brindar a los residentes de ese sector del municipio de Neiva. La alta corporación  también aseguró que la reacción de la fuerza pública fue tardía e ineficaz, pues una vez se produjo el secuestro la Policía Nacional se limitó a enviar una patrulla en motocicleta para verificar la situación y, posteriormente, envió otro grupo de patrullas con escaso armamento para repeler la acción. Esto quiere decir que para el momento histórico de los hechos se “marcaba la necesidad de un refuerzo en la presencia militar permanente y no meramente formal, y que esa presencia significara extrema vigilancia y protección para con la población afectada en esa zona, lo que no sucedió”, precisa el fallo (C.P. Hernán Andrade Rincón).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)