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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Inexequible disposición que permitía a funcionarios vinculados a UTL participar en política

10 de Mayo de 2021

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “podrá incorporar actividades de apoyo político” contenida en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 2029 del 2020, por la cual se realizaron varias interpretaciones en relación con los funcionarios vinculados a las unidades de trabajo legislativo (UTL).

 

Según la Corte, el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de la función de interpretación de la ley, prevista en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución Política, y desconoció la reserva de ley estatutaria que exige el artículo 127 para regular la participación en política de los funcionarios públicos. (Lea: Funcionarios de las UTL podrán trabajar desde cualquier lugar del país).

 

Con el pretexto de proferir una norma que permitiera aclarar las dudas acerca de si los integrantes de las UTL deben laborar dentro de las instalaciones del Congreso o si pueden hacerlo desde cualquier otro lugar del territorio nacional, el Legislativo procedió a establecer un nuevo mandato que habilita a dichos funcionarios a participar en actividades y controversias políticas.

 

De acuerdo con la demanda, la exégesis de la disposición cuestionada resultaba contraria al principio de igualdad, pues permitía, sin justificación alguna, un trato desigual entre los funcionarios miembros de las UTL y los demás servidores públicos para participar en política, en los términos en los que les fue atribuida la función de apoyo político.

 

Así mismo, se afirmó que la norma acusada infringe la reserva de ley estatutaria, ya que para que los empleados públicos puedan participar en política, en cualquier modalidad, de manera directa o indirecta, debe existir una norma que fije de manera clara, precisa y detallada las condiciones de tiempo, modo y lugar en se dará su participación.

 

Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos, mientras que se lo reservaron las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses y Gloria Stella Ortiz (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-127, mayo 5/21.

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