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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Minjusticia aclara concepto de juzgados itinerantes de la reforma a la justicia

07 de Mayo de 2021

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El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, explicó a ÁMBITO JURÍDICO que son varios los puntos relevantes que incluye el proyecto de modificación a la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia).

 

Según el funcionario, el primero es que acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional se define a la administración de justicia como un servicio público esencial, lo cual se compagina con la concepción del derecho de acceso a la administración de justicia que consagra el artículo 299 de la Constitución como un derecho fundamental, a través del cual se efectivizan otros derechos.

 

Un segundo punto tiene que ver con el desarrollo de la conformación, operatividad y funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que funge como autoridad disciplinaria de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial. Esta entidad fue creada en el Acto Legislativo 2 del 2015, avalada su constitucionalidad en la Sentencia C-285 del 2016. (Lea: Reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, aprobada en segundo debate)

 

También se concretan las funciones del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de gobierno y administración judicial.

 

Este es tal vez el punto más importante, pues el ministro destacó la creación del escenario normativo para la adopción del expediente digital, “lo que constituye la verdadera transformación en los servicios de justicia al crear una mejor productividad judicial, reduciendo tiempos y costos en los procesos, lo cual se traduce en un beneficio para el ciudadano y menores costos para el Estado”. (Lea: Estos son los puntos claves del proyecto de reforma a la justicia)

 

También se busca generar un fortalecimiento y garantías a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial en cuanto a la carrera judicial, respetando la provisión de todos los cargos por provisionalidad o itinerancia, las normas de concurso de méritos, registro de elegibles y respeto a los derechos de todo empleado de carrera.

 

En este sentido, agregó, se establecen normas que permiten al Consejo Superior atacar la descongestión a través de jueces y magistrados itinerantes que permitan ante la necesidad de oferta de justicia tener capacidad de movilidad en los distritos congestionados, teniendo claro que serán jueces y magistrados diferentes y específicos para esta función, y no que los actuales jueces y magistrados se vayan a convertir en itinerantes.

 

Insistió en que no se cambia la naturaleza de los juzgados que ya existen, los cuales tiene una vocación de permanencia en un sitio en específico, pero en cambio se permite la creación de otros que puedan circular ante los picos de demanda de justicia.

 

Al hablar de la administración de los despachos judiciales a nivel local y rural y las herramientas adecuadas que permitan la descongestión y agilidad en los procesos, el ministro aclaró que la administración de los despachos es competencia constitucional del Consejo Superior de la Judicatura cuando en el artículo 256 establece que entre sus atribuciones está la de administrar la carrera judicial y el artículo 257 le fija entre sus funciones la de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia, por lo cual lo que se desarrolla en la Ley 270 de 1996 y la modificación propuesta en el proyecto es una atribución funcional de la Constitución, luego no podría modificarse mediante ley estatutaria.

 

En ese desarrollo, continuó el titular de la cartera de Justicia, hay varios artículos en el proyecto, como el inciso 5 del artículo 2 que fija los criterios de planeación para determinar la oferta de justicia y que indica que “en cada municipio contará con una planeación adecuada y participativa, atendiendo a las características particulares de conflictividad social, características sociodemográficas, demanda de justicia existente y potencial”.

 

Igualmente, destacó el artículo 13, el cual modifica el artículo 22 de la Ley 270 y establece que la creación de juzgados lo determinará el Consejo Superior conforme las necesidades de la administración de justicia de cada circuito o municipio e igualmente fija que para garantizar el acceso a la administración de justicia el Consejo Superior podrá crear juzgados itinerantes para solventar las necesidades de administración de justicia en algunas zonas del país que presenten déficit de cobertura en la prestación del servicio o en casos específicos y especiales en materia penal en que se requiera una resolución pronta y cumplida de justicia. Estos jueces y magistrados itinerantes tienen por objeto poder tener una medida flexible que permita conjurar la congestión.

 

También señaló que el artículo 25 del proyecto modifica el artículo 63 de la ley, sobre medidas de descongestión para que, con fundamento en análisis estadísticos y la demanda de justicia de los resultados del año anterior, se adopten medidas excepcionales de descongestión estableciendo un plan anual, que incluye medidas de traslado transitorio de despachos judiciales, creación con carácter transitorio de despachos judiciales, jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción.

 

“Con lo anterior, se busca que en el año el índice de ingresos de procesos y el índice de egresos baje su brecha y se logre dar una respuesta a los ciudadanos en sus necesidades de justicia, teniendo en cuenta que el derecho de acceso a la justicia implica, entre otros, el derecho a obtener una pronta y cumplida justicia, lo que igualmente se traduce en materia penal a bajar el índice de impunidad que afecta a la víctima y a la sociedad”, subrayó el ministro.

 

El ministro Ruiz aclaró que no es verdad que la Judicatura pueda reubicar despachos a su antojo o cambiar las reglas de la carrera judicial, “al contrario, lo que se pretende es que se atienda de manera efectiva la congestión respetando las cargas y que los jueces y magistrados revisen medidas de descongestión que efectivamente les sirvan para solucionar los casos pendientes”.

 

Digitalización de la justicia

 

Al hacer referencia al alcance de la propuesta en materia de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), a través del expediente electrónico, el ministro indicó que el Decreto 806 del 2020, expedido como medida necesaria para afrontar la pandemia y para continuar con la prestación del servicio público de justicia, ha sido un reto para la Rama Judicial y obligó a acelerar los avances en materia de digitalización de la justicia. Pero el programa de transformación digital y la adopción del expediente digital va mucho más allá, pues tiene como objetivo incrementar la efectividad, la eficiencia y la transparencia del sistema de justicia, para resolver los procesos judiciales y mejorar las necesidades jurídicas de los ciudadanos.

 

El programa de digitalización de la justicia tiene un horizonte de 12 años, con una primera fase de cuatro años que, aunada a los avances que ya está cumpliendo la Rama Judicial, busca que la gestión de los procesos judiciales sea oportuna y se funcione de manera eficiente y efectiva, lo que se traduce en tiempos razonables y superar el déficit anual de evacuación total de procesos que se traduce en altos índices de congestión.

 

Es decir, con la digitalización y ejecución del programa se busca un aumento en la productividad de los despachos judiciales que conlleva a mejorar los tiempos de resolución y disminución de costos de los procesos, generando un beneficio a la sociedad y la ciudadanía, lo cual contribuye a la disminución de la conflictividad, pues esto generará confianza en la justicia y que se acuda a ella para resolver precisamente la conflictividad y no a medios de justicia propia que pueden causar violencias no justificadas.

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