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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 41 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Materialidad de la falsedad documental ideológica no se demuestra necesariamente con el cotejo pericial

05 de Mayo de 2021

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Al resolver un recurso de casación, y a la luz del artículo 83 de la Constitución Política, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el deber de veracidad en las actuaciones ante las autoridades establece que todas las personas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe.

 

Lo anterior toda vez que el Estado social y democrático de derecho busca asegurar a los integrantes de la Nación la convivencia, la justicia, la libertad y la paz, entre otros ideales, dentro del marco jurídico que la propia Carta Política prevé. (Lea: Casuística explica cómo se configura el delito de falsedad marcaria agravada)

 

En virtud de ello explicó que cuando en un escrito genuino (producido por un particular) se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, si el documento verdadero en su forma y origen (auténtico) contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto, hecho o sus modalidades, bien porque los hace aparecer como verdaderos cuando no ocurrieron o cuando hayan ocurrido de determinada manera son presentados de una diferente, se configura el tipo penal de falsedad en documento privado.

 

Con base en lo anterior enfatizó que para configurarse este delito en la modalidad ideológica el creador debe:

 

  1.                   Haber quebrantado su deber legal de veracidad.

 

  1.                 El documento debe tener capacidad probatoria.

 

  1.                Debe ser utilizado con fines jurídicos para lograr la extinción o modificación de una relación jurídica sustancial con perjuicio de un tercero.

 

Igualmente, bajo ese contexto aseguró que la materialidad de la falsedad documental no se demuestra necesariamente con el cotejo pericial, porque cuando la imputación versa sobre la modalidad ideológica, en la que el documento es verdadero en su forma, pero adulterado en su contenido, el examen técnico no ostenta mayor utilidad en el propósito de establecer la veracidad o no de las manifestaciones incorporadas en él. (Lea: Consecuencia de la ilicitud e ilegalidad probatorias es la nulidad de pleno derecho: Sala Penal)

 

En tal sentido, y acorde con el artículo 373 de la Ley 906 del 2004, la falsedad deberá demostrarse por cualquier medio probatorio legalmente obtenido de acuerdo con el principio de libertad probatoria (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3682021 (54700), Feb. 17/21.

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