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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta es la normativa que permitirá el regreso a la aspersión aérea

13 de Abril de 2021

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El Gobierno expidió el decreto mediante el cual se adopta el marco normativo especial, independiente y autónomo de control de los riesgos para la salud y el medio ambiente de una de las modalidades de erradicación de cultivos ilícitos, el método de aspersión aérea.

 

 

 

 

La norma corresponde a la medida de carácter reglamentario que ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 del 2017 y el Auto 387 del 2019, como alternativa de regulación del proceso decisorio para que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida si reanuda o no el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión. (Lea: Alistan marco normativo especial para la aspersión aérea)

 

Según explica el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, la norma no reactiva automáticamente la aspersión aérea y para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos.

 

 

 

 

Los requisitos hacen referencia particularmente a lo contemplado en la Ley 30 de 1986, el decreto recientemente expedido, la Sentencia T- 236 del 2017 y el Auto 387 del 2019 de la Corte Constitucional.

 

Así, prevé que con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medioambiente, el consejo puede ordenar pilotos de la ejecución del programa que permitan monitorear y establecer la procedencia de su ejecución en todo el territorio nacional, así como su ajuste.

 

Son excluidas expresamente de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de la aspersión aérea las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales, los parques naturales regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.

 

La consulta previa deberá adelantarse cuando la ejecución del plan sea susceptible de afectar directamente las comunidades étnicas.

 

Conceptos previos

 

De igual manera, se dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS) emita un concepto. Para efectos de que se pronuncie, el Minsalud deberá suministrarle el estudio de evaluación del riesgo en salud que tenga disponible.

 

El concepto previo ambiental será emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de un acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el plan de manejo ambiental o su modificación. Para lo anterior, el ejecutor de erradicación debe presentar, según aplique, un estudio de impacto ambiental o su complemento.

 

 

 

 

Control y seguimiento

 

Igualmente, se consagra que la ANLA y el INS realizarán seguimiento continuo, en el marco de sus competencias, sobre los efectos de los programas de aspersión en el ambiente y en la salud, y deberán entregar informes de evaluación para que este adopte las decisiones pertinentes. Así mismo, establece los mecanismos de participación antes, durante y después de la ejecución del programa.

 

Incluye la revisión automática de las decisiones por parte del CNE. Para el efecto se determina que la ANLA y el INS, en caso de evidenciar nuevos impactos o riesgos no contemplados en los instrumentos de evaluación y seguimiento del programa, se revisen y envíen el correspondiente informe al CNE. Este a su vez debe pronunciarse de forma motivada, si mantiene, modifica o suspende el programa mediante el método de aspersión aérea.

 

Determina que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y sus respectivas entidades vinculadas deben revisar la literatura sobre las investigaciones científicas acerca de la sustancia y los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos, mediante el método de aspersión aérea, en la salud y el medio ambiente, según la metodología que cada entidad adopte, la cual debe contar con garantías de rigor, imparcialidad y con reglas que permitan filtrar conflictos de interés.

 

El decreto señala que los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos del programa de aspersión deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, por una entidad distinta al ejecutor del programa.

 

Los eventos en salud y las quejas serán atendidas por las IPS, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con sus competencias y de conformidad con lo establecido en el marco jurídico y en particular la Ley 1437 del 2011, la Ley 1381 del 2010 y el Decreto Ley 2106 del 2019.

 

 

 

 

Minjusticia, Decreto 380, Abr. 12/21.

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