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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Absolución o preclusión por atipicidad subjetiva no hacen factible aplicar régimen de responsabilidad

05 de Marzo de 2021

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La absolución o preclusión por atipicidad subjetiva no está contemplada, ni por la Corte Constitucional ni por el Consejo de Estado, como uno de los eventos en los que es factible (no obligatorio) aplicar el régimen objetivo de responsabilidad, enfatizó la Sección Tercera de este último tribunal.

 

Además, agregó que no existe ninguna regla o subregla jurisprudencial que exhorte al juez a aplicar uno u otro régimen de responsabilidad o título de imputación.

 

Ni siquiera cuando la decisión penal definitiva contiene la declaración de que el hecho no existió o que la conducta era objetivamente atípica surge la obligación de aplicar el régimen objetivo de responsabilidad, pues podría presentarse el caso en que, aun cuando aquellas hubieran sido las razones para absolver o precluir la investigación, resulte necesario indagar por la conducta del funcionario que impuso la medida restrictiva de la libertad.

 

En tal sentido, explicó que la privación injusta de la libertad que se hace evidente porque el delito no se adecúa a las circunstancias investigadas no es uno de los casos en los cuales basta probar la producción del daño, al margen del análisis sobre la culpa de la entidad demandada en su producción.

 

 

 

 

Casuística

 

En el caso concreto, concluyó que la Fiscalía no deberá reparar a un hombre, pese a que lo privó de su libertad injustamente en un proceso por extorsión. Así las cosas, aseguró que la sentencia de segunda instancia, que exoneró de responsabilidad patrimonial a la entidad, no vulneró los derechos fundamentales del procesado.

 

El demandante fue denunciado por tratar, presuntamente, de obligar a una persona a que le pagara un dinero y le firmara una letra de cambio, a punta de amenazas. Por ello, fue privado de su libertad como presunto responsable del delito de extorsión.

 

Sin embargo, el juez del caso precluyó la actuación, indicando que las amenazas estaban encaminadas a que se le pagara una deuda y no a obtener un provecho ilícito. De ahí que ordenara la libertad del procesado y se enviaran copias de la decisión a la Fiscalía, para investigar la probable comisión del delito de constreñimiento ilegal (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001031500020200300301, Feb. 5/21.

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