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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Testimonio de menor no puede excluirse por su edad o por los traumatismos vividos

04 de Marzo de 2021

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La valoración del testimonio de un menor (cinco años, en el caso concreto) no puede ser excluida por su corta edad o en razón de los traumatismos vividos, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Por el contrario, indicó la modulación de esta regla y explicó que estos relatos deben ser valorados como cualquier otro testigo, sometidos al tamiz de la sana crítica y apreciados de manera conjunta con los demás medios probatorios.

 

Del mismo modo recordó que no existe limitante legal para que los menores de 12 años acudan al proceso penal para indicar a las autoridades judiciales lo que les consta acerca de los hechos objeto de juzgamiento.

 

Lo que interesa a efectos de obtener la verdad procesal es que el declarante esté en la capacidad de explicar en qué circunstancias estuvo en contacto con los hechos y lo que le consta de lo percibido de ellos con sus sentidos.

 

Por su parte, al juez es a quien le corresponde, con base en el principio de libertad probatoria, valorar su contenido y establecer sus alcances en conjunto con los demás medios probatorios obrantes en el expediente.

 

Sin embargo, al valorar estos testimonios aclaró que no es posible desatender que se trata de personas aún inmaduras, en etapa de desarrollo y formación y que, por lo mismo, no pueden ser objeto de un estricto control de su razonamiento lógico, como si se tratara de adultos.

 

En el caso concreto, la Sala casó la sentencia condenatoria impugnada y dispuso la absolución de las procesadas frente al delito de homicidio, al evidenciar que se configuraron diversos yerros de raciocinio en la construcción de la prueba indiciaria y en la valoración del testimonio del menor de edad (M. P. Hugo Quintero Bernate).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-46382020 (49066), Nov. 25/20.

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