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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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DIA DEL CONTADOR: Esta es la doctrina más relevante para los contadores públicos

01 de Marzo de 2021

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite lineamientos y orientaciones para el ejercicio de la profesión contable, así como pautas de interpretación y aplicación de la normativa relacionada con el sector.

 

A propósito del Día del Contador Público, que se celebra el 1 de marzo en Colombia, ÁMBITO JURÍDICO presenta una recopilación de algunos de los conceptos más recientes, relacionados, entre otros temas, con inhabilidades en el ejercicio profesional, honorarios y asuntos tributarios.

 

Certificación de estados financieros

 

La obligación de llevar contabilidad y elaborar estados financieros de propósito general es de la administración de la entidad. Cuando un contador público presta sus servicios se entiende que apoya a la administración en la preparación y presentación de los estados financieros y, en ese sentido, los certifica.

 

Antes de emitir los estados financieros, la administración debe cerciorarse de que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explicitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Por su parte, la certificación contable consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

 

CTCP, Concepto 034, Feb. 17/21.

 

Responsabilidad de las declaraciones tributarias

 

La responsabilidad de las declaraciones tributarias es de quien esté ejerciendo como revisor fiscal y no del exrevisor fiscal, quien debió cumplir con todas las obligaciones a su cargo mientras estuvo ejerciendo el mismo.

 

Mal haría en firmar como tal quien ya no es revisor fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 580 del Estatuto Tributario, sobre declaraciones que se tienen por no presentadas, que en uno de sus apartados dice: “cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma de contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”.

 

CTCP, Concepto 010, Feb. 16/21.

 

Copropietario como contador

 

Cuando se requiera que un contador público apoye la contabilidad y certifique, junto con el representante legal, los estados financieros, esta función debe ser realizada por un profesional habilitado en su ejercicio y con tarjeta profesional vigente. No existe prohibición expresa para que un copropietario que sea contador público pueda ejercer como tal y prestar sus servicios profesionales al edificio o conjunto.

 

Sin embargo, al aceptar esta designación, el profesional tiene la obligación de identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que se puedan presentar para el cumplimiento de las normas de ética y, además, establecer las salvaguardas necesarias para que estas se eliminen o reduzcan a un nivel aceptable. (Lea: No existe prohibición expresa para que un copropietario pueda ejercer como contador).

 

CTCP, Concepto 013, Feb. 15/21.

 

Pautas de honorarios

 

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que los contadores deben fijar sus honorarios de acuerdo con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que les corresponda cumplir, siempre previo acuerdo por escrito.

 

El 16 de junio del 2009 se publicó el documento denominado “orientación profesional, tarifas de honorarios profesionales”, con aspectos tales como complejidad de la labor contratada, tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente, responsabilidad que se asume y riesgo profesional involucrado. (Lea: Pautas a contadores para establecer sus honorarios).

 

CTCP, Concepto 1026, Dic. 12/20.

 

Relación sentimental entre contador y revisor fiscal

 

El hecho de que el contador y el revisor fiscal tengan una relación sentimental origina una inhabilidad expresa para ser revisor fiscal, que le impide legalmente ejercer o continuar ejerciendo el cargo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 205 del Código de Comercio, según el cual no podrán ser revisores fiscales, entre otros, quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad; sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, cajero auditor o contador de la misma sociedad.

 

CTCP, Concepto 875, Oct. 29/20.

 

Contrato para elaborar declaraciones tributarias

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomienda elaborar un contrato con el contador público donde se especifique el objeto y las obligaciones entre las partes, como el valor del servicio, obligación de entrega de soportes, alcance del trabajo, entre otros, de manera que el contador tenga claridad respecto de lo que el cliente desea al momento de contratar sus servicios.

 

Las labores relacionadas con impuestos pueden incluir la elaboración de la declaración de renta y complementarios, según los anexos entregados por el cliente; asesoría en impuestos; revisión respecto de declaraciones elaboradas por otro contador y organización de soportes para la elaboración de la declaración de renta y complementarios.

 

CTCP, Concepto 743, Oct. 19/20.

 

Retención de documentos

 

Corresponde a los usuarios que contratan los servicios de los contadores públicos revisar los procedimientos de control establecidos para asegurar que los libros y documentos soportes tengan mecanismos adecuados de conservación y verificación.

 

En este sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló como no procedente que el contador público retenga documentos que no son de su propiedad, por cuanto ello podría originar la apertura de investigaciones disciplinarias, en los términos de la Resolución 604 del 2020. (Lea: Contador que retiene documentos que no son suyos puede ser investigado disciplinariamente).

 

CTCP, Concepto 500, Oct. 14/20.

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