Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Conozca las diferencias entre la sociedad patrimonial y la sociedad de hecho

26 de Febrero de 2021

Reproducir
Nota:
50782
Imagen
abogado-contrato-firmafreepik.jpg

Al estudiar el reconocimiento de efectos patrimoniales de las uniones maritales de hecho cuando al menos uno de sus integrantes conserva una sociedad conyugal vigente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó la diferencia entre dos instituciones: la sociedad patrimonial entre compañeros y la sociedad de hecho.

 

En tal sentido, indicó que la sociedad patrimonial entre compañeros es a título universal y excluye cualquier otra sociedad de la misma naturaleza en forma simultánea. Por su parte, la sociedad de hecho surge por el trabajo mancomunado de dos personas y puede concurrir con cualquier otra clase de sociedades conyugales y patrimoniales. (Lea: Así funciona la prescripción de la disolución de sociedades patrimoniales concurrentes).

 

Al respecto, reiteró que una sociedad de hecho comercial o civil puede existir al margen del matrimonio o de una unión marital de hecho vigente prevista en la Ley 54 de 1990 y de las correspondientes sociedades conyugales o patrimoniales. (Lea: ¿Cuál es el término de prescripción para declarar la unión y la sociedad patrimonial de hecho cuando hay muerte por desaparecimiento?)

 

Lo anterior significa que la sociedad civil puede coexistir con la sociedad conyugal o con la sociedad patrimonial, pero cada cual con su propia naturaleza, identidad y autonomía jurídica.

 

Todo ello de la misma manera como puede existir la sociedad conyugal y, en forma simultánea, una sociedad mercantil regular integrada por los cónyuges o por uno de estos con terceros. Esto no se refiere a la terminante singularidad que existe en forma excluyente entre el matrimonio y la sociedad conyugal, en relación con la unión marital y su sociedad patrimonial.

 

Finalmente concluyó que la preexistencia de una sociedad conyugal no impide la formación de la sociedad de hecho entre ‘concubinos', ni su vigencia excluye la posibilidad que otras sociedades entre consortes o entre estos y terceros, las cuales son diferentes, por cuanto aquella surge ex legge por la celebración del matrimonio y es universal (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-0072021 (68001311000120130014701), Ene. 25/21.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)