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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Qué se requiere para predicar ejercicio posesorio en cabeza de una persona a partir de la interversión del título?

24 de Febrero de 2021

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Luego de estudiar la acción de perturbación de la posesión y sus presupuestos axiológicos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró qué se requiere para que se pueda predicar el ejercicio posesorio en cabeza de una persona a partir de la interversión del título.

 

Al respecto enfatizó que es necesario evidenciar una intención conductual que apareje la interversión o mutación del título inicial (mera tenencia) en pro de enseñar el surgimiento de la posesión que se precisa para lograr el reconocimiento de la prescripción adquisitiva solicitada. (Lea: Prescribiente que fue mero tenedor debe probar desde cuándo ejecutó actos de señor y dueño contra el titular)

 

Por ende, para que la interversión del título inicial de aprehensión física sea valedera debe basarse en el ánimo (fuero interno) del sujeto en cuestión, una variación volitiva de tal entidad que sea apreciable en el campo objetivo del plano exterior de forma incuestionable.

 

Lo anterior significa que la misma debe presentar una evocación absolutamente patente, siendo que tal cambio factual no deviene por el simple hecho de transcurrir el tiempo. (Lea: Esto debe acreditar quien invoca la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio)

 

Además, debe exteriorizarse y revestirse con los mismos actos que se esperan de un verdadero dueño, es decir, aquellos en que, desconociéndose cualquier dominio extraño, solamente son aplicados en quien puede ejercer conductas propias de los designados ius utendi, fruendi y abutendi sobre el bien.

 

Llegado ese momento y lesionada la intención de tenencia (affectio tenendi), se genera sobre el bien objeto de prescripción adquisitiva la intención posesoria que se requiere. La cual, a efectos del cómputo que se impone para acreditar el término de posesión efectivamente ejercido, se inicia solo después de acaecida ella (la posesión) (M. P. Francisco Ternera Barrios).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-85272020 (54001221300020200015601), 10/15/20.

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