Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Análisis


El Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos: ecos de un anuncio

25 de Febrero de 2021

Reproducir
Nota:
50757
Imagen
migrantes-venezuela-crisisreuters.jpg

Carolina Moreno V.

Directora Centro de Estudios en Migración (CEM) y Clínica Jurídica para Migrantes

Universidad de los Andes

 

El 2020 cerró con una descarnada afirmación del presidente de la República, Iván Duque, quien al referirse al Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19 declaró que los migrantes irregulares no serían inmunizados. Al respecto, explicó en entrevista a un medio radial: “Por supuesto que no. O si no imagínese lo que estaríamos viviendo: tendríamos un llamado a la estampida a que todo el mundo cruce la frontera para pedir que lo vacunen”.

 

La negación del acceso al servicio de vacunación retrata claramente lo que supone la regularización del estatus migratorio para quienes se encuentran en situación de movilidad humana transfronteriza. La regularización de la situación migratoria es la llave de entrada para acceder a servicios básicos y gozar de los derechos. Dicho de otro modo, la carencia de la regularización migratoria abre de par en par las puertas de la precariedad y la exclusión y exacerba la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes y refugiadas.

 

No obstante, el pasado 8 de febrero, el presidente Duque sorprendió a Colombia y al mundo cuando anunció el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos. Lo primero que debe anotarse es que se trata de un anuncio, no estamos aún en presencia de una decisión vinculante que efectivamente haga parte del ordenamiento jurídico colombiano.

 

De hecho, a la fecha conocemos un borrador de decreto que circula entre grupos y redes, así como un par de infografías elaboradas por Migración Colombia en las que se describen los aspectos centrales de esta propuesta gubernamental.

 

Naturalmente, este anuncio causó gran revuelo en muchos sectores y generó gran esperanza y expectativa. Es que, de materializarse, el Estatuto sería una oportunidad valiosa para que cientos de nacionales venezolanos, quienes se encuentran hoy en Colombia en situación migratoria irregular, pudiesen regularizar su estatus.

 

Permiso Especial de Permanencia

 

De acuerdo con los datos más recientes publicados por Migración Colombia, al cierre de 2020, se encontraban en territorio colombiano 1.729.537 nacionales venezolanos, de los cuales 966.714 no contaban con su situación migratoria regularizada.

La regularización, además de posibilitar el ejercicio de los derechos, permite andar el camino de una verdadera inclusión de las personas migrantes y refugiadas. Siendo Colombia el país de la región que más personas venezolanas recibe, el anuncio de una política de regularización de más largo aliento, en comparación con lo que hasta ahora se ha hecho, es una iniciativa de indudable valor. Máxime cuando pululan preocupantes evidencias de militarización de fronteras, criminalización y xenofobia en contra de las personas migrantes, así como el incremento de las sanciones migratorias de deportación y expulsión, todo ello instigado por la supremacía de una visión securitista de la migración.

 

Entonces, bien vale la pena celebrar el hecho de que Colombia esté considerando la implementación de políticas que permitan regularizar el estatus migratorio de la población migrante venezolana. Este anuncio, aunque no se diga explícitamente, conlleva un reconocimiento por parte del Estado colombiano de la vocación de permanencia que tienen las personas venezolanas que llegan a territorio colombiano. Este aspecto ha sido sistemáticamente negado en las resoluciones que hasta hoy han implementado el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en sus distintas versiones. A pesar de contar con la palabra “permanencia” en el nombre, este permiso no permite acumular tiempo para la solicitud de una visa, lo cual se traduce en una terrible negación de la existencia misma de las personas titulares de PEP en nuestro país.

 

Aunque físicamente han permanecido en Colombia por años, e incluso les ha sido renovado dicho permiso, este tiempo transcurrido no es reconocido por la autoridad a cargo del trámite y expedición de los visados. He aquí entonces una bondad que habría que destacar del Estatuto, toda vez que, ahora sí, se reconocería explícitamente que el tiempo durante el cual la persona migrante ha permanecido en Colombia, demostrable a través la titularidad del correspondiente Permiso de Protección Temporal (PPT), es tiempo que podrá acumular para solicitar una visa tipo R (residente).

 

Algunas inquietudes

 

Sin restar importancia al tremendo valor que este anuncio representa para la gestión del fenómeno migratorio, y en especial para la realización de los proyectos de vida de la población migrante, bien vale la pena poner sobre la mesa algunas preocupaciones que el Estatuto genera. Lo primero es que, más allá de los 10 años de duración del Estatuto, los mecanismos de regularización disponibles para la población migrante deben ser permanentes. Aún persisten el colapso institucional y la degradación de los derechos humanos en Venezuela y desconocemos hasta cuándo este estado de cosas se prologará en el vecino país. No debe perderse de vista que el Estatuto prevé una ventana de tiempo de 10 años para que las personas migrantes que reúnen los requisitos correspondientes puedan transitar hacia un régimen ordinario y puedan contar con un visado. Pero esta iniciativa tiene unas fechas de corte, conforme a las cuales se define quién puede acceder a la protección temporal.

 

Las personas en situación migratoria irregular deben encontrarse en Colombia antes del 31 de enero del 2020. También podrán beneficiarse las personas en situación migratoria regular que ingresen dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del decreto. Ello indica que, a futuro, los nacionales venezolanos que ingresen a territorio colombiano con posterioridad a estos dos momentos quedan por fuera del Estatuto, muy a pesar de que este se extienda por el término de 10 años.

 

En este sentido, parece un tanto ingenuo y desacertado cuando se afirma en la infografía que “[el Estatuto] desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma”. Lo que la experiencia propia y comparada nos enseña es que las personas migrantes y refugiadas, una vez han tomado la decisión de cruzar la frontera, lo hacen, más allá de los obstáculos que saben que tendrán que sortear, incluido los legales. Ello es aún más patente cuando se trata de personas que han tenido que huir de su país para preservar su vida y la de sus familias, como ocurre con la migración desde Venezuela.

 

Refugiados

 

Tal vez uno de los aspectos que más inquietud nos genera a las personas que trabajamos en este campo y que ofrecemos servicios legales a la población migrante y refugiada tiene que ver con la situación de las personas refugiadas. Tanto en el proyecto de decreto como en la infografía se prevé que las personas solicitantes de refugio podrán acceder al Estatuto, previa inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal (RUMVRPT), “sin perjuicio del desistimiento voluntario del artículo 2.2.3.1.6.6 del Decreto 1067 del 2015”. Esta alternatividad entre continuar con el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, por una parte, o registrase para obtener el PPT, por otra, entraña un riesgo tremendo para la situación y los derechos de las personas refugiadas, cuya protección debe prodigar el Estado colombiano conforme a sus obligaciones internacionales.

 

La protección internacional derivada de la condición de refugiado es distinta de la protección complementaria prevista en el Estatuto que, en todo caso, es temporal y está sujeta a la discrecionalidad de las autoridades colombianas, que, como bien se ha advertido, podrán determinar su prórroga o terminación.

 

Acreditación

 

Las personas venezolanas en situación irregular que quieran beneficiarse del Estatuto deberán encontrarse en territorio nacional antes del 31 de enero del 2021 y deberán acreditar tal condición mediante prueba “sumaria”. Esta cuestión preocupa, porque no es claro cómo podrán los solicitantes acreditar este aspecto. Esto no es una cuestión marginal, si se tiene en cuenta que las personas venezolanas, debido a las condiciones actuales de su país, enfrentan enormes barreras para acceder a documentos. Además, debido a la situación misma de irregularidad migratoria en la que se encuentran, pueden carecer de soportes para demostrar la fecha de su ingreso, así como su permanencia en territorio colombiano.

 

En fin, son muchas las cuestiones para explorar frente al Estatuto. Es apremiante su análisis y discusión, como apremiante es el llamado por políticas de regularización migratoria. Nos encontramos frente a una ventana de oportunidad que no debe ser desaprovechada. De ahí la importancia de un diálogo amplio y abierto en el que participen los distintos actores y en el que las autoridades estén dispuestas a escuchar alertas y sugerencias de mejora, con miras a la implementación del Estatuto.

 

Desde el Centro de Estudios en Migración (CEM) y la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, hago un especial llamado a la autoridad migratoria, Migración Colombia, que tendrá a su cargo la reglamentación del Estatuto en caso de ser adoptado. Confiamos en que el desarrollo normativo del Estatuto sea con enfoque de derechos y con un explícito reconocimiento de la condición de personas de quienes migran. Este camino del Estatuto aún no comienza. Si bien ilusiona, no hay que perder la perspectiva y, sobre todo, es irrenunciable acompañar a las autoridades que tienen a su cargo la respuesta al fenómeno migratorio.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)