Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Precisan alcance de participación de la víctima dentro del proceso penal

30 de Noviembre de 2020

Reproducir
Nota:
49146
Imagen
abogado-justicia-derechobig.jpg

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó la participación activa de la víctima en las etapas anteriores y posteriores al juicio oral, así como la habilitación legal y constitucional que le asiste para realizar su propia investigación.  

 

Justamente, explicó que, en los términos de la Ley 906 del 2004 y el alcance dado a la misma por la Corte Constitucional (especialmente en la Sentencia C-209/07), la víctima no tiene la calidad de parte, sino de un interviniente especial; a pesar de carecer de las mismas facultades del procesado o del acusador, sí está dotado de unas singulares características que lo facultan a participar de manera activa en el desarrollo del proceso. 

 

Según la Sala, este aspecto resulta más evidente en las etapas anteriores y posteriores al juicio oral, en tanto en este su actividad se desarrolla mancomunadamente con la Fiscalía, por comprenderse que el debate probatorio se restringe a los adversarios, acusador y defensa. 

 

Es decir, desde la Constitución Política se habilita a la víctima para participar activamente en el proceso a partir de la fase de indagación, por lo que nada le impide realizar su propia investigación y recopilar los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información, siempre y cuando todo esto lo conduzca en el juicio a través de la Fiscalía(Lea: Precisan validez de grabaciones realizadas por la víctima de un delito)

 

Por lo tanto, bajo una comprensión armónica de la estructura del proceso acusatorio, la facultad de intervención activa que tienen las víctimas revela una legitimación constitucional para hacer valer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, sin pasar por alto que, en tratándose del juicio y en procura de la igualdad de armas entre los oponentes, la legislación reguló la forma de su participación de manera adjunta y no separada de la Fiscalía.  

 

Lo anterior significa que los elementos que definen la participación de la víctima dependen de la específica etapa de que se trate.  (Lea: Fiscalía debe exponer razones que sustenten su negativa a expedir copias a víctimas)

 

¿Qué no pueden hacer las víctimas?

Ahora bien, la Corporación precisó que la actividad que desarrolle la víctima debe sujetarse a las restricciones del ordenamiento y  observar los derechos fundamentales. 

 

Bajo ese entendido, no puede realizar un registro, un allanamiento o interceptar comunicaciones, en desmedro de prerrogativas constitucionales o de la reserva judicial o legal que ciertas actuaciones, documentos o información imponen

 

La elaboración de un retrato hablado del agresor; su identificación a través de terceros en lugares públicos; la consecución de datos, como el nombre, el número del documento de identidad en sitios web, su exhibición ante potenciales testigos o la entrevista a estos corresponden, sin duda, a actividades de investigación que la víctima puede adelantar. 

 

Más aún cuando no se aprecia en ellas la vulneración de alguna garantía fundamental ni de la reserva judicial o legal y, en cambio, sí revelan el comienzo de la concreción de los derechos que le corresponden (M. P. Gerson Chaverra).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-35792020 (50948), Sep. 23/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)