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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Analogía, improcedente para aplicar secuelas adversas por renuncia parcial a gananciales

02 de Diciembre de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reprochó que un tribunal declarara la nulidad absoluta de oficio en una controversia relacionada con la renuncia parcial de gananciales, tras aplicar, por analogía, una disposición que regula la apertura de la sucesión, su aceptación, repudiación e inventario. 

 

Según el alto tribunal, este tipo de proceder configura un error in iudicando, considerando que la integración del derecho en esa precisa materia resulta totalmente improcedente. De hecho, la Corporación calificó el actuar del operador jurídico como un intento por suplantar al legislador. (Lea: Simulación absoluta por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal requiere verificar dolo del cónyuge)

 

Justamente, aclaró que, en asuntos que no sean restrictivos, la integración preceptiva viene a salvar o suplir los elementos faltantes. De ahí que solo aplica si el hecho controvertido ha sido regulado de manera deficiente o cuando carece de desarrollo legal.  

 

En cambio, la remisión preceptiva no responde a omisiones de la ley o a regulaciones incompletas de los supuestos de hecho, en tanto es una forma de integración sistemática del ordenamiento. (Lea: ¿Qué cautelas proceden en procesos de declaración de existencia de uniones maritales que buscan liquidar la sociedad?

 

Y es que, en lo que concierne a disposiciones estrictas, su aplicación funciona como complemento y nunca por insuficiencia. 

 

Entonces, la analogía y la remisión tienen en común el principio de legalidad, pero se diferencian en los hechos taxativos, exceptivos o sancionatorios: la primera, frente a lagunas o vacíos, las disposiciones no prestan ni reciben esas restricciones; en la segunda ello está permitido cuando se cumplen ciertas condiciones. 

 

Renuncia a gananciales  

 

Ahora bien, en la providencia también se explica que la renuncia a gananciales, aun cuando es un acto dispositivo y voluntario, no necesariamente obedece a la mera liberalidad.  

 

Antes de la modificación del artículo 1775 del Código Civil era un privilegio concedido exclusivamente a la mujer casada o a sus herederos y tenía como propósito exonerarla de la administración ruinosa de la sociedad conyugal por parte del marido.  

 

Según la Corporación, la Ley 28 de 1932 restituyó a la mujer casada la capacidad patrimonial que había perdido por el hecho del matrimonio. La administración de la sociedad conyugal, por ende, ya no correspondía exclusivamente al marido, sino a ambos consortes. 

 

A partir de allí, uno y otro debían asumir las cargas por una mala dirección de dicha sociedad. Con posterioridad, el artículo 1775 fue modificado hasta 1964, mediante el artículo 61 del Decreto 2820. Allí se previó que cualquiera de los cónyuges, siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.  

 

Esto significa que, actualmente, la posibilidad para aplicar a derechos universales no se encuentra condicionada al sexo que tenga el cónyuge renunciante.  

 

No obstante, efectuada la renuncia por cualquiera de ellos, se entiende que la legitimación para rescindir el acto de dimisión no es exclusiva de la mujer o sus herederos. Justamente, el precepto 1775 se pensó y modificó para ponerlo a tono con la reforma, en procura de la igualdad económica y negocial, pero también de la preservación patrimonial para cualquiera los integrantes. 

 

La prerrogativa, por tanto, comprende a cualquier miembro de la pareja en el caso de haber sido inducida por engaño por un error injustificable acerca del verdadero estado de los negocios sociales.  

 

Así, en la renuncia a gananciales, cuando no responde a la mera liberalidad, subyace un móvil. 

 

Sin perjuicio de otras acciones, emana de la necesidad de proteger ya no a la mujer, sino a cualquiera de los cónyuges de la administración ruinosa del otro. Todo esto, según la Corporación, es predicable de la compañera o compañero permanente o de las parejas del mismo sexo (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-37272020 (11001310304120130011101), Oct. 5/20.

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