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Noticias / General


Se fortalecerá el control al transporte ilegal

25 de Noviembre de 2020

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En el contexto de las protestas de los taxistas contra las aplicaciones digitales la Superintendencia de Transporte ordenó a las autoridades, organismos de tránsito y entidades del Sistema nacional de transporte actualizar sus planes de control del transporte informal e ilegal para 2021.

 

La entidad recordó, entre otras condiciones, los principales requisitos para que operen vehículos en el servicio público:

 

  1. Los vehículos deben ser homologados y tener los mantenimientos periódicos exigidos.

     
  2. Deben tener conductores idóneos y capacitados.

     
  3. Las empresas deben tener la capacidad y las pólizas de seguros para responder ante accidentes u otras reclamaciones de los usuarios.

 

La entidad exige a las autoridades que se movilicen en la aplicación de las normas para combatir el servicio  ilegal e imponer las sanciones previstas.

 

Como se sabe, conducir sin la licencia de conducción requerida puede infringir la Ley 769 del 2002  y también la Ley 336 de 1996. Además, la destinación de vehículos particulares para un servicio diferente para el cual se tiene licencia es reprochada por el literal D12 del artículo 131 de la Ley 769/02.

 

El superintendente de Transporte, Camilo Pabón, declaró que “no estamos creando obligaciones nuevas, sino conminando a que las autoridades territoriales apliquen todas las sanciones que el Congreso de la República dispuso para el transporte informal; a eso estamos llamados como

funcionarios públicos, a hacer cumplir la ley que el Congreso expidió”.

 

Estas son las sanciones establecidas, que pueden ascender a 700 salarios mínimos mensuales por cada infracción:

 

• Realizar operaciones de transporte público sin habilitación del Estado, artículo 11.

• Realizar operaciones de transporte público sin permiso de operación, artículo 16.

• Realizar operaciones de transporte público con vehículos que no estén homologados para transporte público, artículos 23 y 31.

• Realizar operaciones de transporte público con vehículos que no reúnan las condiciones técnico – mecánicas, incluyendo el alistamiento diario, mantenimientos preventivos y correctivos exigidos y la revisión técnico mecánica, artículo 38.

• Realizar operaciones de transporte público sin contar con un plan estratégico de seguridad vial (Ley 1503 del 2011).

• Realizar operaciones de transporte público sin los seguros exigidos para esa operación (Código de Comercio, artículo 994).

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