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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Explican por qué se hundió el proyecto que reducía las semanas de cotización pensional a las mujeres

25 de Septiembre de 2020

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Por medio de la Sentencia C-349, dada a conocer por la Corte Constitucional mediante comunicado de prensa, se declaró fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno contra el proyecto de ley 206/16S–094/15C, que pretendía modificar el número de semanas por cotizar y acceder a la pensión por parte de las mujeres.

 

Según el alto tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Constitución, las medidas legislativas que disponen la exención de tributos (tasas, impuestos o contribuciones parafiscales) deben ser de iniciativa gubernamental o, en su defecto, contar con el aval del Ejecutivo.

 

Acotó que el alcance de la intervención gubernamental en los procesos legislativos debe establecerse en función del objetivo del constituyente de robustecer los procesos de deliberación en los asuntos que, como este, tienen la mayor envergadura dentro de la organización política.

 

Ello para que sean objeto de un análisis cualificado por parte de instancias técnicas especializadas, en lineamiento con los principios que deben irradiar el sistema pensional, en los términos del artículo 48 de la Carta Política.

 

El proyecto cuestionado fue de iniciativa de algunos congresistas y una vez iniciado el trámite de aprobación legislativa el Gobierno no solo no avaló las medidas allí contenidas, sino que también se opuso abierta, expresa y directamente durante el procedimiento a la aprobación de la ley. (Lea: Corte da segundo aire a iniciativa que reduciría semanas de cotización a mujeres para pensionarse)

 

Es importante aclarar que el alto tribunal resolvió la inconstitucionalidad del proyecto de ley, sin entrar a analizar las objeciones por el desconocimiento de los principios de sostenibilidad financiera y de equidad, solidaridad, universalidad y eficiencia del sistema pensional.

 

En consecuencia, se declaró inexequible el proyecto y se ordenó su archivo. El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto, mientras Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo lo aclararon.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-349, Ago. 26/20.

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