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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Razones de la inexequibilidad del impuesto solidario y qué va a pasar con los dineros recaudados

06 de Agosto de 2020

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El Ministerio de Hacienda había creado el impuesto solidario por el coronavirus (covid-19) acudiendo al estado de emergencia económica, social y ecológica, a través del Decreto 568. 

 

Este tenía destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.

 

La causación del impuesto solidario era instantánea, al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios, honorarios y las mesadas pensionales. La tarifa de este impuesto se determinaba de manera progresiva sobre la base gravable.

 

Al respecto, la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 568, al producirse dos faltas: contra la equidad tributaria y al principio de generalidad del tributo. (Lea: Minhacienda crea impuesto solidario por el covid-19)

 

Vale decir que la ponencia que declaró inconstitucional la mencionada normativa estuvo a cargo de las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo Schlesinger y tuvo una votación de 5 contra 4 a favor de la inexequibilidad.

 

Según ha trascendido, “los dineros que se han pagado por los sujetos pasivos del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021. Así ha de entenderse los efectos retroactivos de la decisión”.

 

Sujetos pasivos

 

Eran sujetos pasivos de este impuesto los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales de $ 10 millones o más; de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital, en el sector central y descentralizado.

 

También de las ramas Legislativa y Judicial, de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral y de los organismos de control y de las asambleas y concejos municipales y distritales.

 

Igualmente, los que reciben mesadas pensionales de $ 10 millones o más. (Lea: ATENCIÓN: Vienen cambios en el calendario tributario del 2020)

                                                                                                                                         

El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus (covid-19), incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente están expuestos a riesgo de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no eran sujetos pasivos del impuesto.

 

Tan pronto se dé a conocer el comunicado habitual de la Corte, ampliaremos las demás consideraciones que se tuvieron en cuenta esta importante decisión.

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