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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Esto es lo que necesita saber para declarar renta este año

03 de Agosto de 2020

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Con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración, la Dian anunció las herramientas dispuestas para que alrededor de 3,5 millones de declarantes personas naturales cumplan con su obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.

 

Los vencimientos para la presentación de la declaración y pago, en una sola cuota del impuesto, inician el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.

 

La entidad dispuso las siguientes herramientas:

 

Micrositio renta personas naturales año gravable 2019: allí se encuentra de manera detallada toda la información referente a esta obligación.

 

“Hazlo tú mismo”: es una guía que paso a paso orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la declaración de renta.

 

Programa ayuda renta 2019: Es una herramienta gratuita, desarrollada por la Dian, que permite elaborar un borrador de la declaración de renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del formulario correspondiente.

 

Información reportada por terceros (exógena): pone a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la declaración de renta. El contribuyente debe ingresar como usuario registrado a través de www.dian.gov.co.

 

Un abecé: describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación.

 

Canales de atención

 

En materia de canales de servicio, la autoridad tributaria ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, poniendo énfasis en los avances tecnológicos para ser más cercanos con los ciudadanos, y evitar desplazamientos.

 

Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la declaración de renta son:

 

1. App transaccional Dian: Con la nueva App se pueden realizar más de 10 transacciones diferentes como la obtención de copias del RUT, consulta de la información exógena y el calendario tributario, entre otras. La App puede ser instalada en los dispositivos móviles y se descarga gratuitamente en las tiendas de aplicaciones.

 

2. Atención virtual: Ante el cierre de los puntos de contacto por la emergencia sanitaria, la Dian ha implementado un sistema de atención virtual que facilita la realización de trámites a los contribuyentes. Los usuarios podrán registrarse en el RUT por primera vez, actualizar este, renovar la firma electrónica o recibir orientación tributaria.

 

Quioscos VirtualesHa implementado una red de 35 quioscos virtuales de autogestión que están situados en centros comerciales, cámaras de comercio y universidades. Los quioscos están retomando su operación y entre otros trámites, allí se podrán habilitar cuenta de usuario, recuperar contraseña, actualizar y obtener una copia del RUT y emitir, renovar y habilitar el instrumento de firma electrónica (IFE). Debido al confinamiento, actualmente hay 17 quioscos activos.

 

Chatbot: Chat creado con inteligencia artificial, dispuesto para atención de inquietudes de la ciudadanía las 24 horas del día los 7 días de la semana. Para acceder a él se puede ingresar por www.dian.gov.co o a través de la App Transaccional.

 

¿Quiénes deben declarar renta?

 

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la declaración de renta y complementario por dicha vigencia, en el formulario oficial 210:

 

  1. Patrimonio bruto superior a $ 154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre del 2019.

     
  2. Ingresos brutos iguales o superiores a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  3. Consumos con tarjeta de crédito superiores a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  4. Compras y consumos totales superiores a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  6. Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019

     
  7. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligados a presentar la declaración de renta y complementario por dicha vigencia, en el formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

 

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la unidad de valor tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $ 34.270.

 

En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2019 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 154.215.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’998.166.

 

Las fechas en agosto están de la siguiente manera:

 

Dos últimos dígitos NIT       hasta el día     

 

99 y 00                                                11 de agosto

97 y 98                                                12 de agosto

95 y 96                                                13 de agosto

93 y 94                                                14 de agosto

91 y 92                                                18 de agosto

89 y 90                                                19 de agosto

87 y 88                                                20 de agosto

85 y 86                                                21 de agosto

83 y 84                                                24 de agosto

81 y 82                                                25 de agosto

79 y 80                                                26 de agosto

77 y 78                                                27 de agosto

75 y 76                                                28 de agosto

73 y 74                                                31 de agosto

 

Las demás fechas siguen programadas, según lo previsto en el Decreto 2345 del 2019.

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